IANCA
Modelo de cláusula para
resolución de diferencias o reclamaciones en
Convenios Colectivos de Trabajo
Capítulo N.-
Procedimiento para situaciones de diferencia colectivas o individualesArtículo 1º.- Teniendo en consideración las actividades del personal y de las entidades comprendidas en el presente convenio colectivo de trabajo, con la finalidad de no perturbar el normal cumplimiento de estas finalidades, evitar pérdidas de salarios, y si perjuicio de lo que dispongan las normas legales y/o administrativas en la materia, los participantes convienen en establecer los siguientes procedimientos para el caso de suscitarse conflictos colectivos o individuales, tanto de derecho como de intereses, los que deberán aplicarse antes de adoptar cualquier medida de acción directa por parte de las mismas.
Artículo 2º.- Para cualquier situación de conflicto será condición indispensable y previa a la adopción de medidas de acción directa concertada o no, que implique la interrupción parcial o total de la prestación laboral normal, suspensiones, o medidas de otra índole, la celebración de tres reuniones de conciliación de tres horas de duración, como mínimo, cada una de ellas, entre los representantes de la entidad empleadora y su personal, con la intervención de un representante de la XXXX (Cámara Empresarial) y de un representante del NN (Entidad Sindical).
Artículo 3º.- Conciliación privada: Esta instancia comenzará a pedido de uno de los involucrados y se conformará con un único conciliador, o una comisión conciliadora integrada por dos miembros, designados entre los miembros de las listas de Conciliadores del IANCA - Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje, en forma expresa y por escrito, dejando constancia asimismo de la aceptación de la conciliación. El conciliador o la comisión conciliadora, una vez aceptada su misión, tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para reunir a los participantes con la finalidad de poner en consideración de ellas el procedimiento de conciliación, al cual se obligan a concurrir los participantes. A tal fin los participantes presentarán sus testimonios y pruebas a los mediadores, los que a su vez podrán recabar la información, y pruebas que estimen menester, así como efectuar las visitas a los lugares de trabajo y a adoptar medidas que tiendan a resolver el conflicto. Desde ese momento se practicarán las reuniones con las presencia de todos los mediadores y representantes, en reuniones colectivas y/o privadas con algunos de los involucrados y el o los conciliadores, con los lapsos mínimos señalados anteriormente.
Artículo 4º.- El o los conciliadores desarrollaran un proceso de acercamiento entre los involucrados, con el fin que estas decidan la resolución del conflicto, para lo cual una vez que haya concluido la etapa de información y análisis, podrán elaborar propuestas para someterlas a los participantes, que en caso de dos o más conciliadores, deberá contar con el consenso de todos ellos. La propuesta puede ser modificada por las sugerencias de los implicados y pueden ser presentadas sucesivas propuestas para tratar de resolver la cuestión. Si la propuesta es aceptada por los involucrados en el conflicto, el o los conciliadores redactarán un acta especificando las modalidades del acuerdo, y la misma será suscrita por todos, conciliadores y representantes de ambas participantes, quedando estas últimas obligadas al estricto cumplimiento.
Artículo 5º.- Cualquiera de los participantes podrá pedir la homologación del acuerdo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En caso de incumplimiento el acuerdo podrá ser exigido judicialmente sirviendo la referida acta de instrumento ejecutivo.
Artículo 6º.- En el supuesto que la conciliación fracasará, luego de las tres reuniones obligatorias, concluirá la etapa de conciliación y los participantes quedarán en libertad de acción para recurrir a los procedimientos previstos en la Ley 14.786 de Conciliación Obligatoria de Conflictos Colectivos de Trabajo, las normas que en futuro la sustituyan o al procedimiento que se conviene en el artículo siguiente.
Artículo 7º.- Arbitraje voluntario: El o los conciliadores pasarán directamente a ser los árbitros, si había un único conciliador se continuará con un único árbitro, salvo que los participantes quieran designar un tribunal de tres árbitros. En el caso de dos conciliadores que pasaron a ser árbitros deberá además designarse un tercero de común acuerdo. Los árbitros a incorporar en esta etapa se los designará entre los miembros de las listas de Conciliadores/Árbitros del IANCA - Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje, en forma expresa y por escrito. En el caso que existan designados dos árbitros y los participantes no se pongan de acuerdo para designar el tercer árbitro se podrá dejar a que los conciliadores que pasaron a ser árbitros tomen tal decisión.
Artículo 8 º.- Constituido el árbitro o el tribunal arbitral, éste notificará a los participantes y comenzará a correr un plazo de cinco días hábiles para que los participantes, además de las informaciones, pruebas y opiniones vertidas durante la conciliación, presenten por escrito, con una copia, sus respectivas posiciones y definan concretamente la cuestión sometida a arbitraje, conjuntamente con las nuevas pruebas de que intente valerse. De la presentación original se dará traslado a el otro participante por el término de tres días hábiles, por si desea formular alguna manifestación adicional.
Artículo 9º.- El Árbitro o el Tribunal Arbitral diligenciará aquellas medidas propuestas por los participantes, podrá recabar informes, efectuar visitas a los lugares de trabajo y promover diligencias que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su misión.
Artículo 10 º.- La etapa probatoria no podrá insumir más de treinta días hábiles, y cumplida se dará vista a los participantes por cinco días hábiles, por si desea presentar un alegato. Cumplidos los plazos, el Árbitro o el Tribunal Arbitral dispondrá de diez días hábiles para dictar su laudo arbitral, el que para su validez deberá contar con el voto unánime de todos sus integrantes, para el caso del Tribunal Arbitral. El laudo será inapelable y obligatorio para los participantes y su cumplimento exigible judicialmente.
Artículo 11º.- En el caso que el laudo no fuera unánime, y solamente se alcanzara por mayoría, en su caso, cada uno de los miembros del Tribunal Arbitral deberá fundar su voto por separado, y dicho laudo, de no ser aceptado por los involucrados, será apelable ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la jurisdicción del lugar del conflicto.
Artículo 12 º.- Los terciadores podrán designar asesores para el cumplimento de su misión, pero para ello deberán tener el consentimiento de todos los participantes involucradas o de aquellos que susman el costo del asesoramiento.
Artículo 13º.- En el caso que uno solo de los participantes haya dado asentimiento a la actuación de asesor o asesores, y la otra lo denegó, la que lo aprobó tendrá a su exclusivo cargo su actuación. Todos los gastos deberán ser previamente aprobados por los participantes.
Artículo 14º.- Retribución de terciadores y gastos: Los gastos y los honorarios que se originen por la constitución y funcionamiento de los procesos de terciación y las pruebas que por propia iniciativa de los terciadores se hayan aprobado, se abonarán del "Fondo para la Administración de Diferencias", que se constituirá con la contribución patronal del 0,5% (medio por ciento) sobre las remuneraciones totales pagadas.
Articulo 15 º.- Además de lo establecido en el presente convenio será aplicadas los reglamentos y pautas de terciación del IANCA - Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje, que serán utilizados como normas supletorias para conciliar y arbitrar.
URL: http://www.iancanegocyar.com.ar
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